| Asueto |
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| Martes 09 de Febrero de 2010 05:11 | ||||||||||
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La ley establece como días de asueto, los siguientes:
Además, el 3 y 5 de agosto son de asueto para los trabajadores que laboren en la ciudad de San Salvador. En el resto de la República, el día principal de la festividad más importante del lugar según la costumbre, será de asueto. Únicamente quedarán excluidos del disfrute del asueto los trabajadores a domicilio y los trabajadores cuyos salarios se hayan estipulado por comisión o a destajo, por ajuste o precio alzado. ¿Estoy obligado a conceder a mis trabajadores los días de asueto de ley?
Sí debes conceder los días de asueto que la ley señala a tus trabajadores, salvo las siguientes excepciones:
a) Si tu empresa presta un servicio público o esencial a la comunidad. b) Si tu empresa es un establecimiento de diversión o esparcimiento, un hotel, restaurante o refresquería. c) Si tu empresa se dedica a la venta de artículos de primera necesidad (la obligación de trabajar en este caso llega hasta las 12:00m). d) Si la interrupción del trabajo puede causar perjuicio grave al interés o a la salubridad pública. e) Si el trabajo requiere su continuidad por razones técnicas o prácticas o si interrumpir la labor puede ocasionar que se descomponga la materia a elaborar, u otras consecuencias similares a ésta. ¿Si mi trabajador ha laborado un día de asueto, ¿en qué forma debo remunerárselo?
Debes pagarle el salario ordinario que le corresponde por ese día más otra cantidad igual. Por ejemplo, si tu empleado gana el salario mínimo ($158.40 al mes), su salario ordinario por día es de $ 5.28. Entonces si en un mes trabajó un día de asueto, en el mes le voy a pagar $ 163.68. Esto significa que ese día de asueto trabajado se lo remuneré con un salario de $ 10.56. Si, además, ese día de asueto le tocó hacer horas extras, el recargo por hora extra (que es del 100%) se lo voy a calcular sobre este salario, o sea, según el ejemplo, sobre $10.56.
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| Última actualización el Viernes 28 de Mayo de 2010 09:32 |

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