Instituciones Adscritas

Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS)
El artículo 8 de la Ley del Seguro Social establece que “El Consejo Directivo estará integrado en la forma siguiente: a) El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, y en su defecto el Subsecretario del Ramo.” Continúa manifestando en el inciso tercero, el citado artículo que “El Ministerio de Trabajo y Previsión Social o el Subsecretario en su caso, será el presidente del Consejo.”

Fondo de Protección de Lisiados y Discapacitados a Consecuencia del Conflicto Armado (FOPROLYD)
El artículo 2 de la Ley de Beneficio para la Protección de los Lisiados y Discapacitados a Consecuencia del Conflicto Armado, establece en su inciso segundo que el Fondo se relacionará con los Órganos del Estado por medio del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. El artículo 5 de la misma ley establece que la Junta Directiva del Fondo estará integrada entre otros por un representante permanente del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
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Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo (INSAFOCOOP)
El artículo 7 de la Ley de Creación del Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo establece que la dirección y administración del Instituto estará a cargo de un Consejo de Administración, el cual estará integrado entre otros por un representante del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
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Instituto Salvadoreño de Formación Profesional (INSAFORP)
El artículo 5 de la Ley de Formación Profesional establece que “El Ministerio de Trabajo y Previsión Social será la unidad primaria del Instituto y ejercerá las funciones generales de enlace entre el Órgano Ejecutivo y el INSAFORP.”
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