El Programa de Gestión de Prevención de Riesgos Ocupacionales es el instrumento en el que queda plasmado el proceso de promoción, ejecución, supervisión y evaluación de la acción preventiva. Su exigencia implica tener el documento a disposición para revisión de la Dirección General de Inspección de Trabajo y la aplicación práctica de sus elementos.
La aplicación práctica implica la planeación, organización, ejecución y evaluación de medidas de seguridad, desarrolladas de forma integral. El empleador debe asignar los recursos necesarios y podrá orientarse en normas técnicas internacionales siempre que no contravengan la normativa vigente.
El empleador es el responsable final del programa, actuando a través de los delegados de prevención. La propuesta debe ser elaborada con participación del Comité y adoptada finalmente por la dirección.
* Dicho programa debe ser actualizado anualmente y estar disponible para las autoridades del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
El presente contenido desarrolla el Art. 8 de la Ley. El empleador deberá efectuar la identificación de los riesgos existentes en cada etapa del proceso productivo, especificando procesos, condiciones peligrosas y número de trabajadores expuestos.
Los mecanismos de evaluación deberán contener, al menos, los siguientes aspectos:
La evaluación implicará la verificación de factores de riesgos y determinación de su magnitud (incluyendo mediciones de contaminantes). El control debe priorizar la actuación en la fuente u origen.
Mapa de Riesgos: El empleador deberá formular un mapa que localice los riesgos laborales en un plano del lugar de trabajo y darlo a conocer a los trabajadores.
Grupos Sensibles: Se debe considerar a personas especialmente sensibles (discapacidad, mujeres embarazadas, en postparto o lactancia) e implementar medidas preventivas especiales.
El registro debe conservarse al menos por cinco años y guardar la confidencialidad de datos personales y médicos. Debe incluir:
La investigación de accidentes deberá contemplar la recopilación de información (testigos, entorno) y el análisis de causas inmediatas y básicas.
Debe estar acorde a la naturaleza de las labores y su entorno, incluyendo al menos:
Entrenamiento: Debe ser teórico y práctico, en jornada de trabajo (o remunerado si es fuera), al momento de contratación, ante cambios de funciones o nuevas tecnologías.
El programa de exámenes médicos y de laboratorio deberá estar basado en la identificación y evaluación de riesgos realizada por el empleador, estableciendo la periodicidad de la práctica de las referidas pruebas, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 63 de la Ley.
Además, implicará la organización para la atención de primeros auxilios, estableciendo métodos y técnicas con la utilización de los medios disponibles que sean adecuados, así como las funciones y responsabilidades.
Los programas complementarios deberán establecer medidas educativas y de sensibilización a los trabajadores para:
El programa de difusión deberá incluir las siguientes acciones de fomento de una cultura de prevención:
Los programas preventivos deben contribuir al desarrollo de una cultura organizacional basada en el ser humano, con criterios preventivos en la organización del trabajo.
El Programa debe ser actualizado cada año (en los primeros dos meses) y los documentos obsoletos deben ser removidos oportunamente.
La revisión debe contar con la participación activa del Comité.
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