El Programa de Gestión de Prevención de Riesgos Ocupacionales es el instrumento en el que queda plasmado el proceso de promoción, ejecución, supervisión y evaluación de la acción preventiva del lugar de trabajo. Por tanto, su exigencia implicará tener a disposición el documento que lo contiene para la revisión por parte de la Dirección General de Inspección de Trabajo y la Dirección General de Previsión Social, así como la aplicación práctica de cada uno de los elementos que lo integran.
La aplicación práctica del Programa implicará la planeación, organización, ejecución y evaluación de las medidas de seguridad y salud ocupacional, y deben ser desarrolladas en forma integral. El empleador podrá orientarse en normas técnicas o directrices reconocidas internacionalmente, siempre que no contravengan la normativa vigente. Además, debe asignar los recursos necesarios para su desarrollo.
El empleador será el responsable final de la promoción, ejecución, supervisión y evaluación del Programa, a través de los delegados de prevención, pudiendo apoyarse en empresas asesoras acreditadas. La propuesta del programa debe ser elaborada con participación del Comité y adoptada finalmente por el empleador.
ARTÍCULOS 35-37 – DECRETO 86: REGLAMENTO DE GESTION DE LA PREVENCION DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJOEl programa debe incluir los siguientes elementos básicos:
Dicho programa debe ser actualizado anualmente y estar disponible para las autoridades competentes.
ARTÍCULO 8 – LEY GENERAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJOPuedes leerlo completo aquí o descargar el documento si lo prefieres.