Objetivos del Servicio
Acreditar a los miembros de la Junta Directiva de la Organización Profesional.
Entidad / Persona beneficiada
Personas trabajadoras tanto del sector privado como del sector público.
Procedimiento
Emisor
Departamento Nacional de Organizaciones Sociales
Número Telefónico
2529-3810 / 2529-3811Ubicación
Alameda Juan Pablo II y 17 Av. Norte. Edificio 2, Centro de Gobierno, San Salvador
Horario de Atención
De 7:30 a.m. a 15:30 p.m. (Sin cerrar al mediodía)
Base Legal
Requerimientos
SINDICATOS PÚBLICOS
SINDICATOS PRIVADOS
Tiempo de Respuesta
Hasta 15 días
Documentos a emitir
Resolución de Inscripción, carnes para miembros de Juntas Directivas y Credenciales para directivos sindicales que ostenten la representación judicial y extrajudicial del Sindicato.
Comentarios
El Ministerio de Trabajo y Previsión Social –MTPS- por medio del Departamento Nacional de Organizaciones Sociales de la Dirección General de Trabajo, con el objeto de sistematizar y actualizar sus registros solicita a las organizaciones Sociales que a partir del 1 de junio de 2016, en la documentación que se anexa a las solicitudes de inscripción de sus representantes de junta directiva, deberán anexar la lista de Asistencia debidamente firmada por las personas afiliadas presentes en las respectivas Asambleas generales, seccionales, federales o confederales o en su defecto el libro llevado para tales fines, esto en virtud de comprobar el quórum que debe cumplirse para la celebración de las Asambleas, requisito establecido en los Arts. 222 del Código de Trabajo y 87 incisos 2° y 3° de la Ley de Servicio Civil y con base a la sentencia 108-2011 de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, que establece que el Departamento Nacional de Organizaciones Sociales, debe verificar y comprobar los requisitos de inscripción, tal es el caso que la elección de miembros de junta directiva se haya realizado en la asamblea general ordinaria anual del sindicato y que ésta haya cumplido con el quórum y plazos de convocación necesarios para conformarse, sea en primera o en segunda convocatoria según lo establecido en sus estatutos en relación con los Artículos antes citados.