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Inscripción de Juntas Directivas de Organizaciones Profesionales Legalmente Constituidas

Objetivos del Servicio

Acreditar a los miembros de la Junta Directiva de la Organización Profesional.

Entidad / Persona beneficiada

Personas trabajadoras tanto del sector privado como del sector público.

Procedimiento

  1. Se presenta la documentación requerida.
  2. Se realiza un examen previo al recibimiento de la documentación.
  3. Cumplidos los requisitos se recibe la documentación para su correspondiente estudio.
  4. Analizada la documentación se emite la resolución final correspondiente.
  5. Se remite la resolución final para visto bueno de la Unidad Jurídica, firma de la Titular de éste Ministerio y realizar la notificación correspondiente.

Emisor

Departamento Nacional de Organizaciones Sociales

Número Telefónico

2529-3810 / 2529-3811

Ubicación

Alameda Juan Pablo II y 17 Av. Norte. Edificio 2, Centro de Gobierno, San Salvador

Horario de Atención

De 7:30 a.m. a 15:30 p.m. (Sin cerrar al mediodía)

Base Legal

  1. Código de trabajo (art. 222, 223, 225)
  2. Ley del Servicio Civil (art. 90, 91)
  3. Ley de Organización y Funciones del sector Trabajo y Previsión Social (Art.22 lit. b)
  4. Ley del Procedimientos Administrativos (art. 89)

Requerimientos

  1. Solicitud de inscripción de Junta Directiva.
  2. Convocatoria girada por la Junta Directiva para la celebración de la respectiva Asamblea
  3. Certificación del punto de acta en el que conste la celebración de la Asamblea o Congreso respectivo y la elección de los miembros de la Junta Directiva.
  4. Nómina actualizada de las personas trabajadoras afiliadas a la organización profesional.
  5. Nómina de Asistencia a Asamblea (Original).

SINDICATOS PÚBLICOS

  1. Copia de DUI de los miembros de la Junta Directiva Electa.
  2. Boleta o cualquier otro documento que haga constar que es persona trabajadora (reciente).
  3. Nómina actualizada de las personas trabajadoras afiliadas.

SINDICATOS PRIVADOS

  1. Copia de DUI de los miembros de la Junta Directiva electa.
  2. Boleta o cualquier otro documento en el que conste el cargo dentro de la empresa (reciente), (no aplica para independientes).
  3. Nómina actualizada de las personas trabajadoras afiliadas.

Tiempo de Respuesta

Hasta 15 días

Documentos a emitir

Resolución de Inscripción, carnes para miembros de Juntas Directivas y Credenciales para directivos sindicales que ostenten la representación judicial y extrajudicial del Sindicato.

Comentarios

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social –MTPS- por medio del Departamento Nacional de Organizaciones Sociales de la Dirección General de Trabajo, con el objeto de sistematizar y actualizar sus registros solicita a las organizaciones Sociales que a partir del 1 de junio de 2016, en la documentación que se anexa a las solicitudes de inscripción de sus representantes de junta directiva, deberán anexar la lista de Asistencia debidamente firmada por las personas afiliadas presentes en las respectivas Asambleas generales, seccionales, federales o confederales o en su defecto el libro llevado para tales fines, esto en virtud de comprobar el quórum que debe cumplirse para la celebración de las Asambleas, requisito establecido en los Arts. 222 del Código de Trabajo y 87 incisos 2° y 3° de la Ley de Servicio Civil y con base a la sentencia 108-2011 de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, que establece que el Departamento Nacional de Organizaciones Sociales, debe verificar y comprobar los requisitos de inscripción, tal es el caso que la elección de miembros de junta directiva se haya realizado en la asamblea general ordinaria anual del sindicato y que ésta haya cumplido con el quórum y plazos de convocación necesarios para conformarse, sea en primera o en segunda convocatoria según lo establecido en sus estatutos en relación con los Artículos antes citados.

Publicado el 26-10-2020.