Para los trabajadores que residen en la ciudad de San Salvador se establece en el Código de Trabajo, como días de asueto el tres y el cinco de agosto.
Es importante destacar que en el Artículo 192 del Código de Trabajo, se establece que los trabajadores que, de común acuerdo con su empleador, trabajen el día de asueto, devengarán un salario extraordinario integrado por el salario ordinario más un recargo del ciento por ciento de éste.
Esta Cartera de Estado está constantemente verificando el cumplimiento de dicho artículo, cualquier denuncia o duda puede realizarla, llamando a nuestro Call Center 130.