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Ministro de Trabajo sale al encuentro de los trabajadores para informar sobre el derecho del aguinaldo.

Para garantizar que todos los trabajadores reciban sus prestaciones el Ministro de Trabajo, Rolando Castro, presentó la campaña denominada “Defiende tu aguinaldo”, con el cual pretende informar a la población sobre todos los derechos laborales obtenidos.

Rolando Castro manifestó “Hemos dejado las oficinas y salimos a la par de los trabajadores para que conozcan sus derechos y defendamos el aguinaldo”, además informó que todos los equipos de esta Cartera de Estado trabajarán 24 horas y se desplazarán a diversos puntos para informar a la población de sus derechos, además se activarán las oficinas departamentales.

El Ministerio de Trabajo estará atento al cumplimiento del pago del aguinaldo conforme a los plazos debidos. “El aguinaldo es el producto del esfuerzo, del sudor, del trabajo de la clase trabajadora, y no vamos a permitir que esté en riesgo” enfatizó el Titular de Trabajo.

En ese sentido, el Ministro de Trabajo, recordó que de acuerdo al artículo 200 del Código de Trabajo, el aguinaldo debe ser pagado entre el 12 y el 20 de diciembre de cada año, e insta al sector empleador a cumplir con dicha normativa y así evitar inconvenientes o tramites sancionatorios.

Velar por los derechos de la clase trabajadora es esencial en la presente administración, por eso el lanzamiento de esta campaña tiene como objetivo principal informar a los salvadoreños, con base legal sobre este derecho adquirido.

Los derechos laborales de los trabajadores son irrenunciables y dicha prestación es un pago al cual tienen derecho todos los trabajadores por cada año de servicio. Esta Cartera de Estado pone a disposición el Call Center 130 para consultas, dudas o sugerencias.

Cálculo del pago del aguinaldo

La cantidad de dinero que se le entregará al trabajador en concepto de aguinaldo se calcula de la siguiente manera:

  1. Para quien tuviere un año o más, pero menos de tres años de trabajar en la misma empresa le corresponde, el monto equivalente al salario de quince días.
  2. Para quien tuviere tres años o más pero no más de diez años de trabajar en la misma empresa le corresponde, el monto equivalente al salario de diecinueve días.
  3. Para quien tuviere diez años o más de trabajar en la misma empresa, se le dará la cantidad de dinero equivalente al salario de veintiún días. (Art. 198 CT).

La empresa que incumpla con el pago será acreedora de una multa de $57.14 por cada trabajador que no le haya sido cancelado su aguinaldo.

Publicado el 27-11-2019.