Ante el despido de trabajadores, que algunas empresas están realizando durante este periodo de emergencia ocasionada por la pandemia del COVID-19, disfrazando esta acción como suspensión de contratos, el Gobierno Central informó que nadie puede despedir, ni aplicar suspensiones de contratos. La posición gubernamental fue dada a conocer por el Ministro de Trabajo, Rolando Castro, y el Secretario Jurídico de la Presidencia, Conan Castro. Los funcionarios dijeron a las empresas que no deben interpretar a su antojo el artículo 36 del Código de Trabajo.
Castro aseguró que los empresarios que aprovechen el estado de emergencia para despedir personal serán sancionados, “las empresas que continúen despidiendo trabajadores tomando como base el artículo 36 del Código de Trabajo y no la Ley de Emergencia, serán sancionadas”.
Además, reiteró que “vamos a tutelar el derecho de los trabajadores, en vista de que grandes empresas están mal aplicando algunos artículos de la Ley de Emergencia. Queremos dejar claro ante la opinión pública, la clase trabajadora, ante los sectores empresariales: Esto no es automático, cualquier medida que se quiera implementar (suspensión de contrato), debemos analizarla, dialogarla y discutirla”, dijo el Ministro.
Por su parte, el Secretario Jurídico de la Presidencia indicó que el artículo 2 de la Constitución de la República vela por el derecho al trabajo y la estabilidad laboral y que el artículo 5 de La Ley de Emergencia establece una potencial estabilidad para los empleados durante la cuarentena, “ni descuento de salario, hay garantía de trabajo”, señaló Conan Castro.