En la oficina departamental del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MTPS), de La Libertad, al igual que las demás sedes de esta Cartera de Estado, se aprueba que diferentes empresas y centros de formación que cumplen con los requisitos de ley realicen contratos de aprendizaje, previo a la recepción y revisión de éstos, de acuerdo al Artículo 61 del Código de Trabajo.
Entre las entidades y centros de formación que se atiende estan: ITCA-FEPADE, Merlet, Textiles Opico, League Central America, capucom, Centro de formación Ricaldone y Cefinsa, entre otros.
El Contrato de Aprendizaje es un convenio escrito en virtud del cual una persona natural o jurídica, se obliga por si o por tercera persona, a enseñar a otra persona natural, la práctica y preparación técnica de un oficio, arte u ocupación, y a pagarle una retribución equitativa.
En cuanto a la retribución económica para los aprendices, el Código de Trabajo, menciona en el Artículo 69, lo siguiente: Durante el primer año del aprendizaje, este no podrá ser inferior al cincuenta por ciento del salario mínimo y durante el segundo año si lo hubiere, no será inferior al setenta y cinco por ciento del aquel salario. A partir del tercer año, no podrá ser pagado a una tasa inferior al mínimo.
Se indica también que los aprendices no podrán ser ocupados en labores incompatibles con su desarrollo físico, ni en trabajos o labores ajenos al oficio, arte u ocupación señalados en el respectivo contrato.
Es importante recalcar que el MTPS, es garante del cumplimiento del Código de Trabajo, que vela por los derechos de los aprendices.