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MTPS comprometido con los contrato de aprendizaje.

En la oficina departamental del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MTPS), de La Libertad, al igual que las demás sedes de esta Cartera de Estado, se aprueba que diferentes empresas y centros de formación que cumplen con los requisitos de ley realicen contratos de aprendizaje, previo a la recepción y revisión de éstos, de acuerdo al Artículo 61 del Código de Trabajo.

Entre las entidades y centros de formación que se atiende estan: ITCA-FEPADE, Merlet, Textiles Opico, League Central America, capucom, Centro de formación Ricaldone y Cefinsa, entre otros.

El Contrato de  Aprendizaje es un convenio escrito en virtud del cual una persona natural o jurídica, se obliga por si o por tercera persona, a enseñar a otra  persona natural, la práctica y preparación técnica de un oficio, arte u ocupación, y a pagarle una retribución equitativa.

En cuanto a la retribución económica para los aprendices, el Código de Trabajo, menciona en el Artículo 69, lo siguiente: Durante el primer año del aprendizaje, este no podrá ser inferior al cincuenta por ciento del salario mínimo y durante el segundo año si lo hubiere, no será inferior al setenta y cinco por ciento del aquel salario.  A partir del tercer año, no podrá ser pagado a una tasa inferior al mínimo.

Se indica también que los aprendices no podrán ser ocupados en labores incompatibles con su desarrollo físico, ni en trabajos o labores ajenos al oficio, arte u ocupación señalados en el respectivo contrato.

Es importante recalcar que el  MTPS, es  garante del cumplimiento del Código de Trabajo, que vela por los derechos de los aprendices.

Publicado el 07-09-2020.