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¿Cómo me deben pagar las horas extras?
En caso de trabajar más tiempo del que la Ley establece, la parte trabajadora tendrá derecho a que se le cancele un recargo por el exceso de la jornada, realizando dicho cálculo de la siguiente manera:
- Cálculo por exceso de jornada diurna salario diario por hora más el 100% del salario por hora;
Salario diario por hora + 100% de dicho salario
Por ejemplo:
Partiendo de un salario por hora de $1.04.
$1.04 (salario por hora) + $1.04 (recargo del 100%)=$2.08 por cada hora extra en jornada diurna.
Articulo 169 Código de Trabajo. - Calculo por exceso en jornada nocturna salario diario por hora más el 100% del salario por hora más un 25% de la nocturnidad.
Salario diario por hora + 100% de dicho salario+25%
Por ejemplo:
Partiendo de un salario por horas de $1.04.
$1.04 (salarios por hora) + $1.04 (recargo del 100%)= 2.08
$0.52 (25% nocturnidad) + 2.08=$2.60 por cada hora extra nocturna.
Articulo 168 Código de Trabajo.