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¿Cómo me deben pagar las horas extras?
En caso de trabajar más tiempo del que la Ley establece, la parte trabajadora tendrá derecho a, que se le cancele un recargo por el exceso de la jornada, realizando dicho cálculo de la siguiente manera:
- Cálculo por exceso de jornada diurna salario diario por hora más el 100% del salario por hora;
Salario diario por hora + 100% de dicho salario
Por ejemplo:
Partiendo de un salario por hora de $1.50.
$1.50 (salario por hora) + $1.50 (recargo del 100%)= $3.00 por cada hora extra en jornada diurna.
Articulo 169 Código de Trabajo. - Calculo por exceso en jornada nocturna salario diario por hora más el 100% del salario por hora más un 25% de la nocturnidad.
Salario diario por hora + 100% de dicho salario+25%
Por ejemplo:
Partiendo de un salario por horas de $1.50.
$1.50 (salarios por hora) + $1.50 (recargo del 100%)= $3.00
$0.37 (25% nocturnidad) + 3.00=$3.37 por cada hora extra nocturna.
Articulo 168 Código de Trabajo.