No debemos firmar ningún documento sin información o un documento en el cual se haga constar que han cancelado una cantidad determinada sin que esto sea real, ya que al momento de realizar la investigación inspectiva, si existe un documento en el cual conste la firma de la parte trabajadora, la o el inspector de trabajo, se verá imposibilitado para poder continuar con la investigación.
Por ejemplo:
Primer caso: en aquellos casos en los cuales la parte trabajadora firma algún documento en blanco y posteriormente la parte empleadora lo autentica ante un notario, la Dirección General de Inspección de Trabajo, no podrá puntualizar el adeudo ya que este documento servirá de prueba a favor de la parte empleadora;
Segundo caso: en aquellos casos en los cuales la parte trabajadora firma algún documento en el cual se haga constar que se canceló una cantidad mayor a la que realmente se entregó, la Dirección General de Inspección de Trabajo no podrá puntualizar el adeudo ya que este documento servirá de prueba a favor de la parte empleadora.