Política de Seguridad y Salud Ocupacional SSO
Siendo el empleador el responsable final de las condiciones de seguridad y salud ocupacional del lugar de trabajo, deberá formular por escrito, con la participación del Comité, tal como lo establece el Art. 17, literal a) de la Ley, una política que reflejará el compromiso de la alta dirección en esta materia.
La política en materia de seguridad y salud ocupacional deberá incluir como mínimo los siguientes principios y objetivos, respecto de los cuales el empleador expresa su compromiso:
- La protección de la seguridad y salud ocupacional de todos los trabajadores, mediante la prevención de lesiones, daños, enfermedades y sucesos peligrosos.
- El cumplimiento de los requisitos legales pertinentes sobre la materia en los contratos colectivos, reglamento interno y otras fuentes del Derecho.
- La garantía que los trabajadores y sus representantes sean consultados y asuman una participación activa.
- La mejora continua del desempeño del sistema de gestión.
La política formulada deberá cumplir con las siguientes características para su efectiva aplicación:
- Ser específica para la actividad que se desempeña.
- Ser concisa y redactada con claridad, firmada por el empleador.
- Ser revisada periódicamente para adaptarse a las condiciones particulares.
La política se deberá dar a conocer y ser accesible a los trabajadores, y tenerse a disposición de las autoridades competentes en la materia.
ARTÍCULO 58-61
DECRETO 86: Reglamento de Gestión de la Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo