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Atención inmediata en casos de Huelga o Suspensión de Labores

Objetivos del Servicio

Facilitar por medio de la Conciliación o mediación, el diálogo para que las partes involucradas encuentren soluciones que las beneficien y darle solución a la diferencia laboral o conflicto que se esté dando.

Entidad / Persona beneficiada

Sindicatos/Trabajadores- Empleadores/Patronal.

Procedimiento


En casos de huelgas o suspensiones de labores se hace presente el Delegado a solicitud de alguna de las partes con el objeto de avenir a las partes se instala mesa de diálogo en el lugar con el objeto de levantar la huelga y en caso de no poderse realizar se cita a las partes para que comparezcan en audiencia conciliatoria en las instalaciones del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

Emisor

Sección de Relaciones Colectivas de Trabajo

Número Telefónico

2529-3820 / 2529-3821

Ubicación

Alameda Juan Pablo II y 17 Av. Norte. Edificio 2, Centro de Gobierno, San Salvador

Horario de Atención

De 7:30 a.m. a 15:30 p.m. (Sin cerrar al mediodía)

Base Legal

  1. Ley de Organización y Funciones del Sector Trabajo y Previsión Social ( Artículo 22 literal E al Artículo 32)

    Requerimientos

    1. Documento Único de Identidad (DUI)
    2. Credencial Vigente de Representante Judicial y Extrajudicial Sindical (original y copia)
    3. Credencial Vigente de Representante Judicial y Extrajudicial de la Sociedad o Poder otorgado a favor de un Abogado donde este facultado para conciliar (original y copia)
    4. Requerimiento de las personas trabajadores para que el Sindicato las represente.

    Tiempo de Respuesta

    Inmediatamente

    Documentos a emitir

    Acta de Acuerdos Conciliatorios en caso que las partes los logren.

    Publicado el 26-10-2020.