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Autorización de libros sindicales.
Objetivos del Servicio
Asesorar a las personas trabajadoras que lo soliciten.
Entidad / Persona beneficiada
Sindicatos
Procedimiento
- Deberá solicitarse por escrito, en el cual se especificara que libros serán autorizados (nombre y número) sean primeros, segundos terceros etc.
- En caso de ser primeros libros se especificará así y deberá acompañarse al escrito copia simple del Diario Oficial donde se publicaron los estatutos.
Emisor
Departamento Nacional de Organizaciones Sociales
Número Telefónico
2529-3810 /
2529-3811Ubicación
Alameda Juan Pablo II y 17 Av. Norte. Edificio 2, Centro de Gobierno, San Salvador
Horario de Atención
De 7:30 a.m. a 15:30 p.m. (Sin cerrar al mediodía)
Base Legal
- Artículo 226 número uno Código de Trabajo (personas trabajadoras del Sector privado)
- Artículo 91 literal (a) Ley Servicio Civil (personas trabajadoras del sector público)
Requerimientos
- Escrito Dirigido al Jefe del Departamento Nacional de Organizaciones Sociales.
- Copia simple de la publicación de los Estatutos en el Diario Oficial.
- Libros que se Solicitan Autorizar.
Tiempo de Respuesta
Cuatro días aproximadamente tomando en cuenta la cantidad de folios y la carga laboral.
Documentos a emitir
Auto de Autorización y Libros Autorizados.