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Autorización de libros sindicales.

Objetivos del Servicio

Asesorar a las personas trabajadoras que lo soliciten.

Entidad / Persona beneficiada

Sindicatos

Procedimiento

  1. Deberá solicitarse por escrito, en el cual se especificara que libros serán autorizados (nombre y número) sean primeros, segundos terceros etc.
  2. En caso de ser primeros libros se especificará así y deberá acompañarse al escrito copia simple del Diario Oficial donde se publicaron los estatutos.

Emisor

Departamento Nacional de Organizaciones Sociales

Número Telefónico

2529-3810 / 2529-3811

Ubicación

Alameda Juan Pablo II y 17 Av. Norte. Edificio 2, Centro de Gobierno, San Salvador

Horario de Atención

De 7:30 a.m. a 15:30 p.m. (Sin cerrar al mediodía)

Base Legal

  1. Artículo 226 número uno Código de Trabajo (personas trabajadoras del Sector privado)
  2. Artículo 91 literal (a) Ley Servicio Civil (personas trabajadoras del sector público)

Requerimientos

  1. Escrito Dirigido al Jefe del Departamento Nacional de Organizaciones Sociales.
  2. Copia simple de la publicación de los Estatutos en el Diario Oficial.
  3. Libros que se Solicitan Autorizar.

Tiempo de Respuesta

Cuatro días aproximadamente tomando en cuenta la cantidad de folios y la carga laboral.

Documentos a emitir

Auto de Autorización y Libros Autorizados.

Publicado el 26-10-2020.