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Autorización de pagos diferidos en casos de Renuncias Voluntarias.

Objetivos del Servicio

Facilitar y determinar la forma del pago diferido por renuncia voluntaria a la patronal cuando cumpla los requisitos que la misma Ley establece.

Entidad / Persona beneficiada

Trabajadoras/trabajadores- Empleadores.

Procedimiento

Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria. Artículo 13

Emisor

Sección de Relaciones Colectivas de Trabajo

Número Telefónico

2529-3820 / 2529-3821

Ubicación

Alameda Juan Pablo II y 17 Av. Norte. Edificio 2, Centro de Gobierno, San Salvador

Horario de Atención

De 7:30 a.m. a 15:30 p.m. (Sin cerrar al mediodía)

Base Legal

Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria Artículo 13.

Requerimientos

  1. Escrito dirigido a la Directora General de Trabajo Licda. Emigdia Mayari Merino firmado por representante legal de la sociedad o apoderado en su caso, en el cual se debe de establecer el lugar, número telefónico y correo electrónico para oír notificaciones, así como también los números telefónicos y correos electrónicos de todos los trabajadores a los que se les han recibido el preaviso y la renuncia.
  2. Escritura de constitución de sociedad y elección de junta directiva vigente (representante legal)
  3. Poder con el que se acreditan (apoderado de la empresa)
  4. Fotocopia de DUI de los trabajadores
  5. Copias de las hojas cálculos de los trabajadores, emitidos por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social
  6. Pre aviso de los trabajadores
  7. Planilla del ISSS
  8. Balance de la empresa al 31 de diciembre de 2014 o estado de flujo de efectivo; así como cualquier otra documentación o información que compruebe la capacidad económica de la empresa.

Tiempo de Respuesta

De 10 a 15 dias habiles maximo (si no hay prevenciones de subsanación).

Documentos a emitir

En el caso de la solicitud de pagos diferidos de las renuncias voluntarias múltiples resolución emitida por Directora General de Trabajo

Publicado el 26-10-2020.