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MTPS recuerda que este 2 de noviembre es asueto remunerado para los trabajadores.

Este próximo dos de noviembre es asueto remunerado para las personas que laboran tanto en la empresa privada, así como para los empleados públicos, según lo establece el Código de Trabajo en su artículo 190.

El Código también estipula que el día de asueto debe remunerarse con salario básico (artículo 191). Si los trabajadores laboran el día de asueto, previo a ponerse de común acuerdo con el empleador, ellos devengarán un salario extraordinario, es decir ese día debe ser pagado su salario básico más un recargo del 100 por ciento de éste (artículo 192).

Cualquier violación a los derechos laborales de los trabajadores relativo a esta disposición, puede ser denunciada al Call Center 130.

Publicado el 01-11-2019.