Doce nuevos Comités de Seguridad, de diferentes empresas del departamento, participaron en la capacitación que brinda la institución, para luego proceder a las acreditaciones respectivas.
El Artículo 7, del Reglamento de Gestión de la prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo, estipula que: Es obligación de todo empleador, con quince o más trabajadores, contar con delegados de Prevención por cada lugar de trabajo, de acuerdo a la proporción establecida en el Artículo 13 de la ley.