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¿Qué es trabajo infantil?

El concepto de trabajo infantil comprende tres categorías:

  • Trabajo realizado por un NNA que tenga menos de la edad mínima de admisión al empleo. En el país la edad mínima es 14 años, normado en la CR artículo 38 numeral 10° y la LEPINA específicamente en el artículo 59. Edad mínima para el trabajo.
  • Trabajo Peligroso (para NNA de 14 a 17 años): Entendido como aquel que, por su naturaleza o por las condiciones en que se realiza, pone en peligro su bienestar físico, mental o moral. Este tipo de Trabajo es prohibido. Para su medición se tomó como base el Acuerdo Ministerial 241 “Listado de actividades y trabajos peligrosos en los que no podrán ocuparse niños, niñas y adolescentes”. En la categoría de trabajo peligroso, además se tomó como criterio largas jornadas de trabajo, la misma que comprende tanto la prohibición del trabajo nocturno (LEPINA art.260) y Código de Trabajo art. 116 inciso 2°) como el tiempo permitido como jornada de trabajo, que en el caso de los adolescentes menores de 16 años (14 a 15 años), en cualquier clase de trabajo, no podrá mayor de seis horas diarias, ni 34 horas semanales (LEPINA art. 60). Para el caso de los niños de 16 y 17, éste no podrá ser mayor de 8 horas diarias ni 44 holas semanales (Código de Trabajo art. 161).
  • Las peores formas de trabajo infantil no designadas como trabajo peligroso, las mismas que son consideradas delitos que cometen quienes usan, reclutan y mantienen a cualquier persona menor de 18 años en estas formas de explotación.
Publicado el 16-10-2020.