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Ministerio de Trabajo verifica Plan de Pago de Aguinaldos.

Según el Artículo 200 del Código de Trabajo, la remuneración anual del aguinaldo, se debe de pagar a los trabajadores que tienen derecho a ella, en el lapso comprendido del doce al veinte de diciembre de cada año. Aclarando que las suspensiones de los Contratos Individuales de Trabajo no afectan la antigüedad laboral de los trabajadores, ni el pago del aguinaldo.

Es importante recordar que, en el año 2019, se reformó la Ley de Impuesto sobre la Renta, para declarar como ingresos exentos los aguinaldos hasta un monto no mayor de dos salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicio, los cuales no estarán sujetos a la retención del impuesto.

Por ello y con el objetivo de atender denuncias recibidas a través del Call Center 130, del no pago de la prestación, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MTPS), ha lanzado un Plan de Inspección del Pago de aguinaldo, para verificar el cumplimiento de este, las visitas de verificación se realizarán simultáneamente en las 14 oficinas a nivel nacional.

De comprobarse el no pago de la prestación, los inspectores del MTPS, levantarán un acta puntualizando las infracciones y dará el trámite correspondiente de ley para que el empleador cumpla con lo estipulado.

Es así como las diferentes oficinas del MTPS, ha iniciado la inspección territorial de verificación en los sectores agropecuario, comercio e industria y en empresas de servicio como centros comerciales, almacenes, entre otros.

Publicado el 22-12-2020.