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Ministro de Trabajo pide a la Corte de Cuentas y Fiscalía General de la República cumplir con la Ley.

El Ministro de Trabajo y Previsión Social, Rolando Castro, ante la falta de cumplimiento de los derechos laborales de los trabajadores municipales, denuncia públicamente que estas violaciones incumplen con la Constitución de la República en el Art. 37, el cual establece que el trabajo es una función social que goza de la protección del Estado, que el Art. 52, reconoce que los derechos de los trabajadores entre ellos el salario son irrenunciables.

En este sentido exhorta a la Fiscalía General de la República a que según el Art. 193, numeral dos de la constitución de la República, que, entre las funciones del Fiscal de la República, está promover de oficio o a petición de parte la acción de la justicia en la defensa de la legalidad; y en este sentido se establece en el Art. 2 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la Republica, que menciona que entre las competencias de ésta es la de dirigir la investigación de hechos punibles.

Dentro de las atribuciones de la Fiscalía General de la República, contenidas en los Art. 18, de la ley antes mencionada, es oportuno resaltar el Literal K, ejercer las acciones que sean procedentes para hacer efectivas las responsabilidades civil, penal o administrativa, en las que incurrieren los funcionarios, empleados públicos o municipales.

De la misma manera, la institución hace un llamado a la Corte de Cuentas de la República, para que realice una fiscalización de la erogación de los fondos públicos tal como lo dice el Art. 195 de la Constitución, que es competencia de la Corte de Cuentas la fiscalización de la hacienda pública.

Además, el Art. 3 de la Ley de la Corte de Cuentas de la República, establece que están “sujetas a la fiscalización y control de la corte todas las entidades y organismos del sector público y sus servidores, sin excepción alguna. La jurisdicción de la Corte alcanza también a las actividades de entidades, organismos y personas, que, no estando comprendidos en el inciso anterior reciban asignaciones, privilegios o participaciones ocasionales de recursos públicos.

De igual forma, la Corte de Cuentas dentro de sus competencias tiene la de actuar preventivamente, estableciendo: según el Art.4 de su ley donde establece que es competencia de ellos el control externo posterior de la gestión pública. La Corte podrá actuar preventivamente a solicitud del organismo fiscalizado, superior jerárquico de éste o de oficio cuando lo considere necesario.

Ante lo expuesto el Ministro exhorta a estas instituciones a que conforme a sus facultades actúen de inmediato para que los trabajadores puedan recibir el pago de salarios adeudados, pago total de las prestaciones laborales y se investigue la posible erogación de fondos públicos para otros fines.

Publicado el 23-04-2021.