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Generadores de Vapor y Equipos sujetos a Presión

Política en materia de Generadores de Vapor y Equipos sujetos a Presión

Todo usuario que pretenda utilizar generadores de vapor, deberá dar aviso a la Dirección, con la finalidad que quede registrado el que utiliza generadores de vapor y para la posterior verificación de la Bitácora correspondiente.

El aviso de uso de generador deberá realizarse en formularios que para el efecto lleva la Dirección, el cual contendrá información, tal como el nombre del propietario y usuario, dirección de instalación del equipo, nombre del fabricante, número de fabricación, año de elaboración o construcción, superficie, presión, tipo de combustible empleado, certificado de pruebas de seguridad, copia del manual de operación, planos, entre otra información establecida por la Dirección.

La Dirección le otorgará un número de registro, el cual concederá un número de orden para cada Generador de Vapor o recipiente y tendrá toda la información remitida por el interesado y la obtenida de las acciones de vigilancia que se realicen.

Se deberá dar aviso a la Dirección cuando se compre un generador; cuando se realice cualquier modificación a las características del mismo; cuando estos dejen de funcionar; se venda, preste, traslade a otra instalación, se ubique en otro lugar del centro de trabajo, se exporte, se deje de utilizar, así como cualquier acción que se tome sobre el mismo. Dichas circunstancias se anotarán en el registro correspondiente.

ARTÍCULO 5 – DECRETO 87: Reglamento para la Verificación del Funcionamiento y Mantenimiento de Generadores de Vapor

Tarifa del servicio:

🔥 $200.00 – Registro de equipos generadores de vapor, conforme a los requisitos de seguridad industrial.

¿Necesita asistencia? Comuníquese con nosotros:

📞 2529-3824
📞 2529-3892

Publicado el 12-04-2025.