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Autorización de pagos diferidos en casos de Renuncias Voluntarias.
Objetivos del Servicio
Facilitar y determinar la forma del pago diferido por renuncia voluntaria a la patronal cuando cumpla los requisitos que la misma Ley establece.
Entidad / Persona beneficiada
Trabajadoras/trabajadores- Empleadores.
Procedimiento
Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria. Artículo 13
Emisor
Sección de Relaciones Colectivas de Trabajo
Número Telefónico
2529-3820 /
2529-3821Ubicación
Alameda Juan Pablo II y 17 Av. Norte. Edificio 2, Centro de Gobierno, San Salvador
Horario de Atención
De 7:30 a.m. a 15:30 p.m. (Sin cerrar al mediodía)
Base Legal
Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria Artículo 13.
Requerimientos
- Escrito dirigido a la Directora General de Trabajo Licda. Emigdia Mayari Merino firmado por representante legal de la sociedad o apoderado en su caso, en el cual se debe de establecer el lugar, número telefónico y correo electrónico para oír notificaciones, así como también los números telefónicos y correos electrónicos de todos los trabajadores a los que se les han recibido el preaviso y la renuncia.
- Escritura de constitución de sociedad y elección de junta directiva vigente (representante legal)
- Poder con el que se acreditan (apoderado de la empresa)
- Fotocopia de DUI de los trabajadores
- Copias de las hojas cálculos de los trabajadores, emitidos por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social
- Pre aviso de los trabajadores
- Planilla del ISSS
- Balance de la empresa al 31 de diciembre de 2014 o estado de flujo de efectivo; así como cualquier otra documentación o información que compruebe la capacidad económica de la empresa.
Tiempo de Respuesta
De 10 a 15 dias habiles maximo (si no hay prevenciones de subsanación).
Documentos a emitir
En el caso de la solicitud de pagos diferidos de las renuncias voluntarias múltiples resolución emitida por Directora General de Trabajo