Autorización de pagos diferidos en casos de Renuncias Voluntarias.
, miércoles 9 de diciembre de 2015Objetivos del Servicio
Facilitar y determinar la forma del pago diferido por renuncia voluntaria a la patronal cuando cumpla los requisitos que la misma Ley establece.
Entidad / Persona beneficiada
Trabajadoras/trabajadores- Empleadores.
Procedimiento
Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria. Artículo 13
Emisor
Sección de Relaciones Colectivas de Trabajo
Correo Electrónico
Ubicación
Alameda Juan Pablo II y 17 Av. Norte. Edificio 2, Centro de Gobierno, San Salvador
Horario de Atención
De 7:30 a.m. a 12:30 m. y 1:10 p.m. a 3:30 p.m.
Base Legal
Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria Artículo 13.
Requerimientos
- Escrito dirigido a la Directora General de Trabajo Licda. Emigdia Mayari Merino firmado por representante legal de la sociedad o apoderado en su caso.
- Escritura de constitución de sociedad y elección de junta directiva vigente (representante legal)
- Poder con el que se acreditan (apoderado de la empresa)
- Fotocopia de dui de los trabajadores
- Copias de las hojas calculos de los trabajadores, emitidos por el Ministerio de Trabajo y Prevision Social
- Pre aviso de los trabajadores
- Planilla del isss
- Balance de la empresa al 31 de diciembre de 2014 o estado de flujo de efectivo; así como cualquier otra documentación o información que compruebe la capacidad económica de la empresa.
Tiempo de Respuesta
De 10 a 15 dias habiles maximo (si no hay prevenciones de subsanacion)
Documentos a emitir
En el caso de la solicitud de pagos diferidos de las renuncias voluntarias multiples resolución emitida por Directora General de Trabajo
Comentarios