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Suspensión Disciplinaria

Objetivos del Servicio

En circunstancias especiales o en aquellos casos en que no exista Reglamento Interno de Trabajo en la empresa, el Inspector General de Trabajo, previa calificación de motivos, podrá conceder al patrono autorización para suspender al trabajador hasta por un plazo no mayor de treinta días.

Entidad / Persona beneficiada

Solicitantes.

Procedimiento

  1. La Persona solicitante presenta en la Dirección General de Inspección de Trabajo, la solicitud de autorización de Suspensión disciplinaria, con la respectiva documentación de acreditación, detallando el lugar donde el trabajador desempeña sus labores.
  2. Se practica diligencia de inspección de trabajo, levantando acta de inspección haciendo constar lo verificado.
  3. Se emite resolución donde se concede o no la autorización de suspensión disciplinaria.

Requerimientos

  1. Escrito dirigido al Dirección General de Inspección de Trabajo en el que se detalle:
    a. Identificación del o los trabajadores.
    b. Descripción de los hechos.
    c. El lugar donde el trabajador desempeña sus labores,
    d. Procedimiento interno sancionador realizado y que debe estar contemplado en su Reglamento interno de Trabajo.
  2. Agregar documentación sobre la personería del lugar de trabajo.
  3. Lugar o medio para notificaciones

Emisor

Dirección General de Inspección de Trabajo.

Correo Electrónico

servicios.dgit@mtps.gob.sv

Número Telefónico

Oficinas Centrales: 2529-3807 y 2529-3844/Call Center 130

Ubicación

Oficinas Centrales, ubicadas en Plan Maestro, Centro de Gobierno, 17 Av. Norte y Alameda Juan
Pablo II, Edifico 3, San Salvador.

Horario de Atención

De 7:30 a.m. a 12:30 m. y 1:10 p.m. a 3:30 p.m.

Base Legal

Artículo 305 del Código de Trabajo.

Tiempo de Respuesta

9 meses.

Documentos a emitir

Resolución donde se hace constar que se efectuó el aviso solicitado.

Publicado el 16-10-2020.