Suspensión Disciplinaria
, miércoles 9 de diciembre de 2015Objetivos del Servicio
Aplicar el reglamento interno de trabajo, para autorizar sanción disciplinaria por falta cometida por los trabajadores.
Entidad / Persona beneficiada
Parte Empleadora.
Procedimiento
- Presentar escrito a la o al Director General de Inspección de Trabajo, en donde solicita la autorización para suspender disciplinariamente a la o al trabajador explicando la falta cometida y aportando las respetivas pruebas.
- Se practica diligencia de inspección, por medio de la cual se le da audiencia a la parte trabajadora para que exprese su derecho de defensa.
- La o el Director General de Inspección de Trabajo, emite la resolución.
Emisor
Dirección General de Inspección de Trabajo
Correo Electrónico
Número Telefónico
Ubicación
Oficina Central, CNR San Salvador, Oficinas Regionales San Miguel, Santa Ana; Oficina Paracentral de Zacatecoluca y oficina departamental de Chalatenango, Ahuachapán, Sonsonate, Cabañas, Cuscatlán, San Vicente, Usulután.
Horario de Atención
De 7:30 a.m. a 12:30 m. y 1:10 p.m. a 3:30 p.m.
Base Legal
Artículo 305 inciso 2° Código de Trabajo.
Requerimientos
Presentar escrito a la o al Director General de Inspección de Trabajo, en donde solicita la autorización para suspender disciplinariamente a la o al trabajador explicando la falta cometida y aportando las respetivas pruebas.
Tiempo de Respuesta
15 días hábiles.
Documentos a emitir
Notificación de la resolución final, extendida por la o el Director General de Inspección de Trabajo.
Comentarios
Dicha inscripción debe de realizarse cada año.