Objetivos del Servicio
En circunstancias especiales o en aquellos casos en que no exista Reglamento Interno de Trabajo en la empresa, el Inspector General de Trabajo, previa calificación de motivos, podrá conceder al patrono autorización para suspender al trabajador hasta por un plazo no mayor de treinta días.
Entidad / Persona beneficiada
Solicitantes.
Procedimiento
Requerimientos
Emisor
Dirección General de Inspección de Trabajo.
Correo Electrónico
servicios.dgit@mtps.gob.svNúmero Telefónico
Oficinas Centrales: 2529-3807 y 2529-3844/Call Center 130Ubicación
Oficinas Centrales, ubicadas en Plan Maestro, Centro de Gobierno, 17 Av. Norte y Alameda Juan
Pablo II, Edifico 3, San Salvador.
Horario de Atención
De 7:30 a.m. a 12:30 m. y 1:10 p.m. a 3:30 p.m.
Base Legal
Artículo 305 del Código de Trabajo.
Tiempo de Respuesta
9 meses.
Documentos a emitir
Resolución donde se hace constar que se efectuó el aviso solicitado.