En cumplimiento a los derechos laborales, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social ha iniciado un proceso sancionatorio contra Industrias Bendek, S.A. de C.V. (SI-HAM), cuyo representante legal captado en un video, violó el ordinal 5° del artículo 29 del Código de Trabajo, en lo relativo a la sección II de las “Obligaciones y Prohibiciones de los Patronos”.
El numeral al que se hace referencia establece literalmente: “Guardar la debida consideración a los trabajadores, absteniéndose de maltratarlos de obra o de palabra”, por lo que, en cuanto a sanciones, nuestra ley laboral habilita los máximos a imponer en casos como este. En ese sentido, la multa a la que se enfrenta por la violación cometida, ya que no es subsanable, sobrepasa los $9,200 dólares.
Nuestra inspección y testimonios recabados en el lugar de trabajo dejan claro que existen los suficientes elementos probatorios para establecer la conducta de maltrato al empleado y afectación del ambiente laboral, por lo que existe un caso sólido para dejar en firme la multa impuesta a la sociedad, que de acuerdo a los mismos reportes ha permitido en reiteradas ocasiones este tipo de maltratos.
Esta Cartera de estado se mantiene vigilante y garantiza la tutela de los derechos de los trabajadores.