Lo que legalmente conocemos como jornada laboral, es el tiempo que conforma el día o la semana de trabajo, ahora bien luego de conocer dicho término, es importante que sepamos que la jornada laboral está conformada por 8 horas en el día (diurna) o 7 horas en la noche (nocturna) por lo que a la semana se debe trabajar un total de 44 horas diurna o 39 nocturnas.
También es importante conocer que la jornada diurna inicia a las 06:00 de la mañana y termina a las 07:00 de la noche y la jornada nocturna inicia a las 07:00 de la noche y termina a las 06:00 de la mañana.
Artículo 161 Código de Trabajo.
Existen dos excepciones a la jornada laboral, antes mencionada: