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¿Cuándo mi jornada es nocturna y como me la deben pagar?
Esta es la labor desempeñada entre las 07:00 de la noche y las 06:00 de mañana del día siguiente, la cual no podrá excederse de 07 horas diarias o 29 horas semanales, además es importante mencionar que aquella jornada de trabajo que esté compuesta por más de 04 horas nocturnas se considerara como tal para efectos de su cálculo. Articulo 161 Código de Trabajo.
- Cálculo por exceso en jornada nocturna salario por hora más un 25% de la nocturnidad.
Por ejemplo:
Partiendo de un salario por horas de $1.04.
Sumare $1.04 (salarios por hora) + $0.26 (25% nocturnidad) haciendo un total de $1.30 por cada hora laborada en jornada nocturna. Articulo 168 Código de Trabajo.