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En los casos de que el personal labora en esquema rotativo (una semana laborando y una semana descansando) ¿Es recomendable que en ambos turnos de trabajo, existan representantes del Comité y en especial Delegados de Prevención asignados?
De acuerdo a lo establecido en el art.18 del RGPRLT, en los lugares de trabajo donde se labore por más de una jornada, el empleador garantizará que haya al menos un miembro del comité en cada una de ellas. En cuanto al delegado, el legislador no dispuso regulación alguna en cuanto a esta situación, por lo tanto se deberá cuidar que existe también representación de los delegados en cada turno, de ser posible.