Sí, según el art. 7 Inc. 4° de la LGPRLT (DELEGADO DE PREVENCIÓN): Aquella trabajadora o trabajador designada por el empleador, o Comité de Seguridad y Salud Ocupacional. Por otra parte, los miembros del comité deberán ser electos de forma igualitaria tanto por parte del empleador como del trabajador. Estas personas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el art. 9 del RLGPRLT. Así mismo el art. 15 Inc. 2° de la referida normativa establece que al menos uno de los miembros de los representantes de los trabajadores deberá ser miembro del sindicato mayoritario.
Por todo lo anterior queda expresamente claro que todos los mencionados son personas diferentes para integrarse al Comité, el Delegado de prevención es el encargado de gestionar la seguridad y salud ocupacional de la institución de acuerdo a lo establecido en los artículos 13 y 17 de la LGPRLT.