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Procedimiento Administrativo Sancionador

Objetivos del Servicio

Aplicar el procedimiento administrativo sancionador por infracciones a la normativa laboral, de seguridad y salud ocupaciones y otras leyes afines.

Entidad / Persona beneficiada
Administración Pública.

(Art. 628 del Código de Trabajo, en relación al Art. 139 de la Ley de Procedimientos Administrativos)

  1. Notificación de Auto de Inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador al administrado, por medio del cual se le otorga un plazo de 10 días para que ejerza su derecho de audiencia y defensa (Art. 88 y 151 LPA);
  2. Apertura del Término Probatorio y de Audiencia Final (Arts. 107 y 110 LPA);
  3. Emisión de Resolución Final por parte de la Jefatura del Departamento de Inspección de Industria y Comercio/ Jefatura de Oficinas Regionales. Dicha resolución podrá ser sancionando o absolviendo la
    causa instruida (Art. 154 LPA)

En caso de haber emitido una resolución sancionatoria, ésta deberá ser enterada a la Dirección General de Tesorería (Departamento de Cobros) del Ministerio de Hacienda, en un plazo no mayor a 15 días siguientes, contados a partir de la notificación de dicha resolución.

Emisor
Jefatura del Departamento de Inspección Industria y Comercio/ Jefaturas de las Oficinas Regionales

Número Telefónico
Oficinas Centrales: 2529-3808 / 2529-3917

Ubicación

Oficina Central: Edificio dos, 2° Nivel, Plan Maestro.
Oficina Regional Paracentral (La Paz): 3a Av. Sur, No.2, Barrio Candelaria, Zacatecoluca, La Paz.
Oficinal Regional Oriental (San Miguel): Av. José Simeón Cañas No.408, Barrio El Calvario, San Miguel.
Oficina Regional Occidental (Santa Ana): 4a Calle Pte. y 4a Av. Nte., No.9, Santa Ana.

Horario de Atención
De 7:30 a.m. a 12:30 m. y 1:10 p.m. a 3:30 p.m.

Base Legal
Artículos 64 al 112 LPA.

Requerimientos
Presentar en Audiencia de Oír, documentación que acredite la personería con la que actúa el administrado.

Documentos a emitir
Resolución Final del Procedimiento Administrativo Sancionador

Comentarios
El procedimiento administrativo sancionador es por escrito y todos los actos procesales se
notifican por medio de los secretarios notificadores.

Publicado el 11-07-2025.