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Recurso de Apelación
Objetivos del Servicio
Recurrir a la multa impuesta dentro del proceso sancionatorio, posterior a la diligencia de inspección.
Entidad / Persona beneficiada
Parte Empleadora.
Procedimiento
- Presentación de escrito dirigido a la autoridad que impone la multa (5 días corridos, luego de notificada la multa).
- Luego de Admitido el recurso, el apelante tendrá 5 días corridos para presentar escrito, para expresar agravios; en esta etapa conoce en segunda instancia la o el Director General de Inspección de Trabajo, aplicando el procedimiento establecido en los Artículos 630 y 631 Código de Trabajo.
- Se analiza tanto el escrito de expresión de agravios como el expediente de primera instancia, en el cual el recurso puede tener tres efectos, a) que se confirme, b) se modifique o c) revoque la sanción pecuniaria impugnada.
Emisor
Jefatura que impone la multa / Dirección General de Inspección de Trabajo.
Correo Electrónico
servicios.dgit@mtps.gob.svNúmero Telefónico
Oficinas Centrales:
2529-3833 /
2529-3848Ubicación
Oficina Central: Edificio dos 2° nivel puerta 4, Plan Maestro.
Horario de Atención
De 7:30 a.m. a 12:30 m. y 1:10 p.m. a 3:30 p.m.
Base Legal
Artículos 630 y 631 Código de Trabajo.
Requerimientos
- Presentar escrito dirigido a la jefatura que impone la multa dicho escrito debe de ser suscrito por el solicitante y por medio del cual pide la admisión del recurso de apelación.
- Que el recurso haya sido admitido, por la jefatura correspondiente.
- Presentación de escrito de expresión de agravios el cual debe de contener: la referencia del expediente, dirigido a la o al Director General de Inspección de Trabajo, exponer los motivos por los cuales impugna la sanción o multa impuesta, la persona de que suscribe el escrito debe de ir debidamente acreditado y en caso de adjuntar documentación debe de ir descrita en el mencionado escrito, a fin de ser incorporada en el proceso.
Documentos a emitir
Resolución del Recurso de apelación.
Comentarios
El recurso de apelación, es un procedimiento por escrito y todos los actos procesales se dan a conocer por medio de los secretarios notificadores.