Objetivos del Servicio
Aplicar el procedimiento administrativo sancionador, posterior a la diligencia de inspección de trabajo.
Entidad / Persona beneficiada
Administración Pública.
Procedimiento. Arts. 627 y 628 del Código de Trabajo
Emisor
Jefatura del Departamento de Inspección Industria y Comercio/ Jefaturas de las Oficinas Regionales
Número Telefónico
Oficinas Centrales: 2529-3808 / 2529-3834
Ubicación
Oficina Central: Edificio dos, 2° Nivel, Plan Maestro.
Oficina Regional Paracentral (La Paz): 3a Av. Sur, No.2, Barrio Candelaria, Zacatecoluca, La Paz.
Oficinal Regional Oriental (San Miguel): Av. José Simeón Cañas No.408, Barrio El Calvario, San Miguel.
Oficina Regional Occidental (Santa Ana): 4a Calle Pte. y 4a Av. Nte., No.9, Santa Ana.
Horario de Atención
De 7:30 a.m. a 12:30 m. y 1:10 p.m. a 3:30 p.m.
Base Legal
Artículos 627 y 628 Código de Trabajo.
Requerimientos
Presentar en Audiencia de Oír, documentación que acredite la personería con la que actúa el administrado.
Documentos a emitir
Resolución Final del Procedimiento Administrativo Sancionador
Comentarios
El procedimiento administrativo sancionador es por escrito y todos los actos procesales se
notifican por medio de los secretarios notificadores.