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Procedimiento Administrativo Sancionador

Objetivos del Servicio

Aplicar el procedimiento administrativo sancionador, posterior a la diligencia de inspección de trabajo.

Entidad / Persona beneficiada
Administración Pública.

Procedimiento. Arts. 627 y 628 del Código de Trabajo

  1. Notificación de Auto de Inicio del Procedimiento al administrado, citándolo a una Audiencia de Oír.
  2. Audiencia de Oír, en esta etapa el administrado hace uso del derecho de audiencia y defensa.
  3. A solicitud de la parte administrada, en la audiencia de oír se abrirá a prueba, a fin de desvirtuar los hechos que constitutivos de la infracción.
  4. Vencido el término probatorio, la jefatura del Departamento de Inspección de
    Industria y Comercio, emitirá resolución final, de conformidad a las pruebas que
    consten en el expediente administrativo; la resolución puede tener dos efectos,
    • Sancionar con multa por cada una de las infracciones cometidas a la legislación
      laboral,
    • Absolver.
  5. En caso de imposición de multa, ésta deberá ser enterada en la Dirección General de Tesorería (Departamento de Cobros) del Ministerio de Hacienda, dentro de los 15 días siguientes al de la notificación de la resolución.

Emisor
Jefatura del Departamento de Inspección Industria y Comercio/ Jefaturas de las Oficinas Regionales

Número Telefónico
Oficinas Centrales: 2529-3808 / 2529-3834

Ubicación

Oficina Central: Edificio dos, 2° Nivel, Plan Maestro.
Oficina Regional Paracentral (La Paz): 3a Av. Sur, No.2, Barrio Candelaria, Zacatecoluca, La Paz.
Oficinal Regional Oriental (San Miguel): Av. José Simeón Cañas No.408, Barrio El Calvario, San Miguel.
Oficina Regional Occidental (Santa Ana): 4a Calle Pte. y 4a Av. Nte., No.9, Santa Ana.

Horario de Atención
De 7:30 a.m. a 12:30 m. y 1:10 p.m. a 3:30 p.m.

Base Legal
Artículos 627 y 628 Código de Trabajo.

Requerimientos
Presentar en Audiencia de Oír, documentación que acredite la personería con la que actúa el administrado.

Documentos a emitir
Resolución Final del Procedimiento Administrativo Sancionador

Comentarios
El procedimiento administrativo sancionador es por escrito y todos los actos procesales se
notifican por medio de los secretarios notificadores.

Publicado el 11-05-2023.