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¿Cuáles son las medidas sustitutivas, cuando no se está obligado a formar un Comité, por tener menos de quince trabajadores?

De acuerdo al Art. 12 de la LGPRLT que al respecto dice que las empresas en las que laboran menos de quince trabajadoras o trabajadores, el empleador tiene la obligación de contar con un Programa de Gestión de Prevención de Riesgos Ocupacionales; Sin embargo esta obligación podrá sustituirse por medidas establecidas por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

Publicado el 27-10-2020.