De acuerdo al Art. 12 de la LGPRLT que al respecto dice que las empresas en las que laboran menos de quince trabajadoras o trabajadores, el empleador tiene la obligación de contar con un Programa de Gestión de Prevención de Riesgos Ocupacionales; Sin embargo esta obligación podrá sustituirse por medidas establecidas por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.