De acuerdo a la Ley General de Previsión de Riesgos en los Lugares de Trabajo, en su art. 13, establece que “los empleadores tendrán la obligación de crear Comités de Seguridad y Salud Ocupacional, en aquellas empresas en que laboren quince o más trabajadoras o trabajadores, en aquellos que tengan menos trabajadores, pero para que a juicio de la Dirección General de Previsión Social (DGPS) se considere necesario por las labores que desarrollan, también se crearán los Comités respectivos.