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¿Cuando es el momento de pedir mis vacaciones anuales?

Existen dos modalidades para gozar la vacación anual

  • En aquellos casos que la vacación anual se goce individualmente

La parte trabajadora deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Laborar un año continuo para el mismo empleador.
  2. Dentro de ese año, laborar como mínimo 200 días.

Artículos 177 y 180 Código de Trabajo.

Una vez cumplidos los dos requisitos antes expuestos la parte empleadora, tendrá los siguientes plazos para programar el tiempo de descanso.

  1. Hasta cuatro meses para programar la vacación en los casos que cuente con un máximo de 100 trabajadores o trabajadoras.
  2. Hasta seis meses para programar la vacación en los casos que cuente con más de 100 trabajadores o trabajadoras.

Además la parte empleadora deberá notificar con 30 días de anticipación, el periodo en el cual cada trabajador o trabajadora gozará su periodo de descanso.Artículo 182 Código de Trabajo

  • En aquellos casos que la vacación anual se goce de manera colectiva.
    El patrono podrá disponer que todo el personal goce de la vacación al mismo tiempo; para esta modalidad no será necesario que la parte trabajadora complete los requisitos del año continuo de labores y dentro de ese año los 200 días laborados; Artículo 189 inc. 1° Código de Trabajo.

También podrá la parte empleadora ponerse de acuerdo con la mayoría de la parte trabajadora, para fraccionar las vacaciones en dos o más periodos dentro de un mismo año de trabajo según se detalla:

  1. Si se divide la vacación en dos periodos, cada uno de estos durara 10 días por lo menos.
  2. Si se dividiere en tres o más periodos, cada uno de estos durara 7 días como mínimo.

Artículo 189 inc. 2° Código de Trabajo.

Publicado el 27-10-2020.