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¿Cuando es el momento de pedir mis vacaciones anuales?
Existen dos modalidades para gozar la vacación anual
- En aquellos casos que la vacación anual se goce individualmente
La parte trabajadora deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Laborar un año continuo para el mismo empleador.
- Dentro de ese año, laborar como mínimo 200 días.
Artículos 177 y 180 Código de Trabajo.
Una vez cumplidos los dos requisitos antes expuestos la parte empleadora, tendrá los siguientes plazos para programar el tiempo de descanso.
- Hasta cuatro meses para programar la vacación en los casos que cuente con un máximo de 100 trabajadores o trabajadoras.
- Hasta seis meses para programar la vacación en los casos que cuente con más de 100 trabajadores o trabajadoras.
Además la parte empleadora deberá notificar con 30 días de anticipación, el periodo en el cual cada trabajador o trabajadora gozará su periodo de descanso.Artículo 182 Código de Trabajo
- En aquellos casos que la vacación anual se goce de manera colectiva.
El patrono podrá disponer que todo el personal goce de la vacación al mismo tiempo; para esta modalidad no será necesario que la parte trabajadora complete los requisitos del año continuo de labores y dentro de ese año los 200 días laborados; Artículo 189 inc. 1° Código de Trabajo.
También podrá la parte empleadora ponerse de acuerdo con la mayoría de la parte trabajadora, para fraccionar las vacaciones en dos o más periodos dentro de un mismo año de trabajo según se detalla:
- Si se divide la vacación en dos periodos, cada uno de estos durara 10 días por lo menos.
- Si se dividiere en tres o más periodos, cada uno de estos durara 7 días como mínimo.
Artículo 189 inc. 2° Código de Trabajo.