Los empleadores deberán apoyarse en empresas asesoras y peritos debidamente acreditados para el desarrollo de su gestión preventiva y mantenimiento de equipos especiales.
2529-3874
2529-3894
Contáctenos para resolver sus dudas.
Deben dedicarse a la revisión y asesoramiento de aspectos técnicos especializados (ej. generadores de vapor, atmósferas explosivas, equipos de izar).
Las empresas asesoras deben proporcionar apoyo técnico y asesoramiento en función de los tipos de riesgos presentes, incluyendo:
El solicitante debe proceder a la revisión de requisitos a través de la Lista de Revisión (CheckList). Si cumple, presentará la documentación al Departamento de Seguridad e Higiene Ocupacional para su revisión.
Tras la visita, los técnicos elaborarán un informe determinando el resultado, el cual puede ser:
* En caso de Prevención, se dará un plazo para subsanar observaciones antes de la resolución final.
Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo
Las empresas asesoras en prevención de riesgos ocupacionales deberán demostrar suficiente capacidad para proporcionar a las empresas o entidades que les contraten, el asesoramiento y apoyo en lo relativo a diseño, formulación e implementación del programa de gestión al que se refiere el artículo 8 de la presente Ley; evaluación de los factores de riesgos presentes en el lugar de trabajo, así como también desarrollar programas de formación para los trabajadores en este tema. Asimismo deberán contar como mínimo con un experto con título universitario que posea una formación sólida y experiencia comprobable en cada una de las especialidades relacionadas a la salud ocupacional, de acuerdo a los servicios que provean, y deben contar también con personal de apoyo que posea la capacitación requerida para desarrollar actividades de apoyo al experto principal. La acreditación se renovará cada dos años, previa evaluación de su desempeño y verificación del cumplimiento de los requisitos legales.
Cuando por especialización de la labor, con el objeto de prevenir los riesgos y accidentes de trabajo, las empresas necesiten peritos expertos en la materia, éstos deberán ser acreditados por la Dirección General de Previsión Social, a través del Departamento de Seguridad e Higiene Ocupacional. Para ser autorizados dichos peritos deberán contar con título universitario en la materia respectiva y poseer experiencia de al menos cuatro años en los aspectos técnicos que atienden. Tal acreditación deberá renovarse cada dos años, previa evaluación de su desempeño y verificación del cumplimiento de los requisitos legales.
Decreto 88: Reglamento para la Acreditación, Registro y Supervisión de Peritos en Áreas Especializadas y Empresas Asesoras en Prevención de Riesgos Ocupacionales
De acuerdo a lo establecido en los artículos 68 y 70 de la Ley, los empleadores deberán apoyarse en empresas asesoras en prevención de riesgos laborales para el desarrollo de su gestión preventiva. Asimismo, recurrirán a peritos para el mantenimiento de equipos especiales cuyo funcionamiento pueda generar riesgos, teniendo la facultad también de recurrir a este tipo de prestadores para otros aspectos de la prevención de riesgos que requieran especialización.
Estos peritos y empresas asesoras deberán contar con la competencia y capacitación técnica necesaria para el desempeño de actividades preventivas, siendo imprescindible que sean debidamente acreditados.
Los peritos en áreas especializadas deben estar en condiciones de dedicarse a la revisión y asesoramiento de aspectos técnicos que requieren de especialización, como por ejemplo generadores de vapor, trabajo en atmósferas explosivas, equipos de izar, entre otros que puedan presentarse desempeñando funciones para:
Las Empresas Asesoras en prevención de riesgos laborales deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa o institución que los contrate el asesoramiento y apoyo necesario en función de los tipos de riesgos que existan en la misma, en lo referente a: