De acuerdo a lo establecido en los artículos 68 y 70 de la Ley, los empleadores deberán apoyarse en empresas asesoras en prevención de riesgos laborales para el desarrollo de su gestión preventiva. Asimismo, recurrirán a peritos para el mantenimiento de equipos especiales cuyo funcionamiento pueda generar riesgos, teniendo la facultad también de recurrir a este tipo de prestadores para otros aspectos de la prevención de riesgos que requieran especialización.
Estos peritos y empresas asesoras deberán contar con la competencia y capacitación técnica necesaria para el desempeño de actividades preventivas, siendo imprescindible que sean debidamente acreditados.
Los peritos en áreas especializadas deben estar en condiciones de dedicarse a la revisión y asesoramiento de aspectos técnicos que requieren de especialización, como por ejemplo generadores de vapor, trabajo en atmósferas explosivas, equipos de izar, entre otros.
Funciones principales:
Las empresas asesoras deben proporcionar apoyo técnico y asesoramiento en función de los tipos de riesgos presentes, incluyendo:
ARTÍCULOS 5 al 7 – DECRETO 88: Para la acreditación, registro y supervisión de peritos en áreas especializadas y empresas asesoras en prevención de riesgos ocupacionales.
Tarifas de acreditaciones:
🧾 $400.00 – Constancia de aprobación y acreditación para personas peritas en seguridad y salud ocupacional.
🏢 $500.00 – Acreditación de empresas asesoras en materia de seguridad y salud ocupacional.
¿Desea más información? Contáctenos:
📞 2529-3874
📞 2529-3894